La tarde del jueves 29 de abril, la Cámara de Diputados aprobó la Ley Olimpia, que sanciona la violencia digital, la difusión de contenido íntimo y el hostigamiento en redes sociales; lo cual se castigará con una pena de cuatro a seis años en prisión.

Dicha ley obtuvo 446 votos a favor y uno en contra, los diputados avalaron la reforma del Código Penal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Olimpia denomina como violencia al acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información privada y difusión de contenido sexual como fotos, videos o datos; a través de internet o cualquier otra red social.

“Quien exponga, distribuya, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona a sabiendas de que no existe consentimiento, se le impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y una multa de hasta quinientas mil unidades de medida y actualización”, según el Articulo 181 Quintus del Código Penal de la CDMX.

Origen de la Ley Olimpia

Esta ley surgió por Olimpia Coral Melo, quien tenía 18 años cuando se difundió por Whatsapp un video íntimo que grabó con el que era su pareja. Cuando intentó denunciar en el Ministerio Publico de Huachinango, Puebla, la respuesta fue que “no se trataba de un delito”.

En 2014, Olimpia comenzó a impulsar reformas al Código Penal que llevan por nombre “Ley Olimpia”, con vigor en la Ciudad de México el 22 de enero de 2020, siendo aprobada por el congreso local.

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