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Portada » Aprueban Ley para regular vehículos tipo #RZD

Aprueban Ley para regular vehículos tipo #RZD

Especial Tiempo Regio by Especial Tiempo Regio
19 diciembre, 2018
in Congreso, Local
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La nueva Ley impulsada por el Presidente del Congreso, Marco González, para regular el uso y tránsito de los Vehículos Todo Terreno Recreativos en Nuevo León, fue aprobada por unanimidad de la presente Legislatura del Estado.

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La primera ley creada desde cero por los actuales Diputados Locales, se concretó después de 5 mesas de trabajo, 4 de ellas regionales, en Monterrey, Santiago, Rayones, Montemorelos y Allende.

“Es una Ley Integral, (por la que) se crea un marco jurídico y seguridad a un tema que no estaba regulado en Nuevo León”, explicó González, en la tribuna de Congreso.

“Sus objetivos específicos: Respeto a las normas de vialidad, cuidar el medio ambiente, seguridad para el conductor y peatones, promover el turismo y la derrama económica, respetar los usos y costumbres de nuestros Municipios”.

“No es una Ley Recaudatoria. Los costos van a ser mínimos, equivalentes a los de una motocicleta. Hablamos de una cuota de 650 pesos por registro y placa, y de 130 pesos el refrendo”.

LA LEY RZDS = RESUMEN E INFO CLAVE.

 

  • La Ley está firmada por:
  • Marco González.
  • Ivonne Bustos, Coordinadora de la Bancada del Partido Verde Ecologista.
  • Heriberto Cardona y Joel Guajardo, de Moto Clubs de México.
  • Cosijopi Montero, de Reforestación Extrema.
  • Dayana Pruneda, Ambientalista.

 

 

 

  • Es una Ley de Avanzada, pues es la más completa en su tipo en todo México.

 

 

  • Es una Ley muy oportuna.
  • De no haberla aprobado, los propietarios se hubieran registrado en Coahuila, dejando a la autoridad de Nuevo León sin control en el tema.

 

 

  • Se le da personalidad jurídica cada uno de estos vehículos, pues para su uso se exigen los siguientes documentos:
  • Documento que legalmente acredite la adquisición y en caso de vehículos extranjeros el documento que acredite la importación definitiva.
  • Identificación oficial vigente del propietario.
  • Clave Única de Registro de Población, tratándose de persona física de nacionalidad mexicana, o el documento que acredite su legal estancia en el país para personas físicas extranjeras.

 

 

  • Se dan atribuciones a Parques y Vida Silvestre de Nuevo León, para la protección de la naturaleza.
  • Este organismo podrá convenir con propietarios y proveedores, la creación de manuales sobre ética ambiental y social, así como el uso adecuado de estos vehículos en Zonas Naturales.

 

  • Se dan atribuciones a los Ayuntamientos, para que establezcan programas permanentes para la prevención de accidentes.
  • También podrán ejecutar programas de vialidad en las zonas urbanas y rurales en donde exista mayor tránsito de estos vehículos.
  • Los cuerpos de Tránsito Municipal, vigilarán el cumplimiento de esta Ley, aplicarán medidas cautelares o preventivas, para evitar accidentes.

 

EN ESTE TEMA, LA SEGURIDAD, ES PRIORIDAD:

 

  • Se establecen obligaciones de los conductores:
  • Número de tripulados, igual a número de asientos.
  • Casco y cinturón de seguridad, conductor y tripulantes.
  • Contar y portar la tarjeta de circulación.
  • Contar con Seguro, contra Daños a Terceros.

 

 

  • Se señalan prohibiciones para los conductores:
  • Conducir ebrio o drogado.
  • Conductores menores de 16 años de edad.
  • Realizar competencias públicas no autorizadas.
  • Transportar animales sueltos.
  • Manejar texteando o hablando por celular.
  • Realizar actividades ruidosas.

 

 

  • Se define el equipamiento con que deben y no deben contar estos vehículos:
  • Deberán contar con placa de circulación, faros principales delanteros, lámparas posteriores, cinturones de seguridad para todos los ocupantes, espejos retrovisores y sillas para niños.
  • Se prohíbe, cuando circulen en la vía pública, que porten radios que utilicen frecuencias de corporaciones de Seguridad, sirenas, torretas, accesorios de uso exclusivo oficial y del ejército, luces estroboscópicas, luces blanca y roja y mofles directos o que emitan ruido excesivo.

 

  • Se incluyen acciones específicas relacionadas a la protección de la flora, fauna y mantos acuíferos.
  • Se crea un Fondo Ambiental, que servirá para la preservación, inspección, vigilancia y restauración del medio ambiente.
  • Este Fondo también servirá para desarrollar un estudio del Ordenamiento Turístico del Territorio y programas de planeación ecológica.
  • Dicho fondo no repercutirá en el presupuesto del Gobierno del Estado, porque el mismo se creará con los recursos obtenidos por las infracciones que imponga Parques y Vida Silvestre de Nuevo León, así como los recursos obtenidos por concepto de cambio de propietario de los vehículos recreativos todo terreno.

 

 

Tags: AllendeLey RZDmarco gonzalezMontemorelosMonterreyNuevo LeónRayonesSANTIAGOTiemop Regio
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