Durante este mes de Junio, la Consejería Jurídica de Servicios Legales (Cejur) inició una campaña para toda persona mayor de edad que desee solicitar el servicio de cambio de género sin pago alguno por el trámite, esto en conmemoración el Día Internacional del Orgullo Gay.

Gracias a este movimiento inclusivo, México se convierte en el primer país de Latinoamérica en el que se puede obtener el acta de nacimiento con un género distinto al que se tiene sin la necesidad de un examen médico, una intervención quirúrgica o un juicio.

Jaqueline L’Hoist, presidente del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Copred), dijo para El Universal que “El derecho a la identidad y el derecho a la igualdad son fundamentales para garantizar una vida digna” *Fuente: Publímetro.

El trámite se realizará todo el mes de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas en las oficinas de la Cejur, ubicadas en Plaza de la Constitución 2, segundo piso de la delegación  Cuauhtémoc de la Ciudad de México.

Los documentos requeridos para dicho trámite son: acta de nacimiento (original y copia), una identificación oficial y comprobante de domicilio. Cabe destacar que anteriormente para este proceso era necesario levantar una denuncia de cambio de sexo-genérico al acta de nacimiento y esperar el veredicto de un juicio que alcanzaba hasta los 240mil pesos en gastos legales.

Cuando un abogado decidía aceptar el caso era necesario conseguir dos peritos: un psicólogo y un doctor quienes tenían que redactar una carta que afirmara que el solicitante es transgénero, una vez que los peritos aprobaban la decisión se esperaba por dicha acta de nacimiento que tardaba de seis meses a un año en concretarse, según datos del portal Animal Político.

Desde el año 2015 que el cambio de género en el acta de nacimiento es posible en México: Quienes quieren modificar su identidad y nombre en el acta de nacimiento sólo deben realizar un trámite administrativo en el Registro Civil.

Al respecto, el Código Civil establece:

Artículo 135 Bis. Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género. El reconocimiento respectivo se llevará a cabo ante las instancias y las autoridades correspondientes del Registro Civil del Distrito Federal cumpliendo todas las formalidades que exige el Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal.

Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

Los efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de género realizados, serán oponibles a terceros desde de su levantamiento.

Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.

Un estudio de la Secretaría de Salud, con datos de 2010, estima que en el país para ese entonces había al menos 4 mil 490 personas trans (3 mil 166 mujeres y 1, 323 hombres). En la Ciudad y zona conurbada habría al menos 569 con esta identidad de género. En tanto, consideró que hay más transexuales en el Estado de México, con 632 como dato aproximado. En tercer lugar, después del Edomex y la CDMX se encuentra Veracruz con 299 casos.

Durante este mes el trámite será gratuito, sin embargo la comunidad transgénero espera que permanezca así después de probarse en la CDMX.

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