Una orden judicial federal concedió la libertad bajo protesta a José Alberto Loera Rodríguez, alias “El Voltaje”, y a Héctor Javier Montoya Chávez, alias “La Rana”, en la causa penal 162/2011; la medida comenzó a surtir efectos desde los últimos minutos del 4 de octubre de 2026 y se aplica exclusivamente a esa carpeta, por lo que no implica por sí misma que los dos acusados hayan salido de prisión.

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Ambos fueron sentenciados el 9 de julio de 2025 a 15 años de prisión y una multa de 370,578 pesos cada uno por delincuencia organizada en la hipótesis de delitos contra la salud y secuestro, en el proceso derivado del ataque al Casino Royale de Monterrey del 25 de agosto de 2011, en el que murieron 52 personas.

Fuentes judiciales y las primeras versiones públicas precisan que la orden se circunscribe a la causa 162/2011; no se ha difundido el texto de la resolución ni el fundamento jurídico detallado que motivó la libertad bajo protesta. Además, existe la posibilidad de que ambos sigan internados por otras causas o condenas distintas a esa carpeta.

Al difundirse la orden se indicó que Montoya Chávez permanecía recluido en el penal federal número 18, en Ramos Arizpe, Coahuila, y Loera Rodríguez en el Cefereso número 12, en Ocampo, Guanajuato. El Tribunal Colegiado de Apelación solicitó al juzgado de origen que informe si los dos fueron puestos en libertad y, en caso afirmativo, si señalaron domicilio o medio electrónico para recibir notificaciones, además de precisar si continúan sujetos a otros procesos.

El colectivo de víctimas del Casino Royale pidió explicaciones y garantías. Samara Pérez, representante del grupo y madre de una de las víctimas, dijo que no cuentan con la resolución judicial y exigió que se individualicen las causas y las órdenes de aprehensión: “Es un riesgo enorme que las familias señalen a personas que sabemos que pertenecen a la delincuencia organizada; pedimos protección para las familias”, afirmó.

El incendio del Casino Royale, ocurrido el 25 de agosto de 2011, dejó 52 muertos —51 por intoxicación con monóxido de carbono y una por calcinación— y 11 lesionados. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la Recomendación 66/2012, concluyó que el fuego fue provocado con gasolina y documentó múltiples deficiencias en las medidas de seguridad y protección civil del establecimiento, como rutas de evacuación incompletas, puertas de emergencia inadecuadas y falta de detectores de humo y sistemas hidráulicos internos.

En el fallo de 2025, varios imputados recibieron distintas penas: además de las sentencias de 15 años para Loera Rodríguez y Montoya Chávez, otras personas vinculadas al caso recibieron condenas mayores; por ejemplo, Baltasar Sauceda Estrada fue sentenciado a 135 años por privación ilegal de la libertad en agravio de tres víctimas.

Al momento, no había confirmación oficial de que Loera Rodríguez y Montoya Chávez hubieran abandonado los centros penitenciarios, ni se había hecho público el documento que explique el alcance jurídico de la orden. El Tribunal Colegiado espera la información del juzgado de origen para precisar la situación procesal y de custodia de ambos.