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Existe ya, una Iniciativa de “LEY RZDs”

Especial Tiempo Regio by Especial Tiempo Regio
27 noviembre, 2018
in Congreso, Local
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El Presidente del Congreso, Marco González, presentó este lunes la Iniciativa de Ley que Regula el Uso de Vehículos Recreativos Todo Terreno en Nuevo León.

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La propuesta, que se espera sea aprobada este mismo año por todas las Bancadas de la presente Legislatura, busca dar un marco jurídico y seguridad a un tema que no está regulado en Nuevo León, que es el uso público de más de 31 mil vehículos tipo RZD, trimotos, cuatrimotos y tubulares que existen en la entidad.

Los objetivos específicos son, entre otros, respeto a las normas de vialidad, cuidar el medio ambiente, salvaguardar la integridad del conductor, acompañantes y sociedad en general.

La Iniciativa está plenamente consensada con todos los sectores interesados, pues se concretó después de 5 mesas de trabajo, 4 de ellas regionales, en Monterrey, Santiago, Rayones, Montemorelos y Allende, donde asistieron Diputados de las diferentes fuerzas políticas del Congreso, funcionarios del Instituto de Control Vehicular, Presidentes Municipales, ambientalistas y propietarios de este tipo de vehículos.

La propuesta de Ley se presentó primero en Oficialía de Partes el Congreso a las 10:00 de la mañana y posteriormente fue tratada en el Pleno Legislativo.

En el primer hecho, participaron todos los firmantes de la Iniciativa, que a la vez representan a todos los sectores de la sociedad que impulsan la nueva Ley: Marco González, Presidente del Congreso del Estado; Diputada Ivonne Bustos, Coordinadora de la Bancada de Partido Verde Ecologista; Heriberto Cardona y Joel Guajardo, respectivamente Director General e integrante de Moto Clubs de México; Cosijopi Montero, Presidente de Reforestación Extrema; y Dayana Pruneda, Ambientalista.

“Esta ley fue hecha viendo las leyes que existían en otras partes del país; nos encontramos que ninguna ley es tan completa, como esta ley que está innovando Nuevo León”, recalcó Marco González.

“Con esta Ley le vamos a dar certeza a los usuarios, pero sobre todo vamos a encontrar el equilibrio que debe existir, entre el fomentar la derrama económica en los municipios de la región citrícola, sur del estado y en el norte (del estado), pero al mismo tiempo, respetando usos usos y costumbres de los habitantes de la región”.

González añadió que es imperativo consolidar una Ley en Nuevo León sobre el tema, pues se tiene la información que el vecino estado de Coahuila ya ofrece la oportunidad de registrar y dar placas de circulación a este tipo de vehículos.

“Es muy importante señalar que ésta no es una ley recaudatoria, al contrario. El costo por el registro, placa y refrendo van a ser mínimos, equivalentes a los costos de una motocicleta. Hablamos de una cuota de 650 pesos por registro y placa, y de 130 pesos el refrendo”, recalcó Marco González.

 

IDEAS PRINCIPALES DE LA LEY

 

 

  • Este marco jurídico tiene como finalidad el respeto a las normas de vialidad, el cuidado al medio ambiente, el salvaguardar la integridad física del conductor de vehículos recreativos todo terreno, sus acompañantes y sus bienes.

 

 

 

  • La aplicación de la presente Ley corresponderá al Estado a través del El Instituto de Control Vehicular y Parques y Vida Silvestre de Nuevo León, así como a los Municipios a través de los Ayuntamientos, el Presidente Municipal y las Dependencias o cuerpos de tránsito que al efecto designen, en los términos de la reglamentación aplicable al ámbito municipal.

 

 

 

  • Se establecen atribuciones al Instituto de Control Vehicular, mismo que será la autoridad responsable de registrar e identificar a los conductores y vehículos recreativos todo terreno; aclarando que, para el registro de dichos vehículos, el propietario deberá presentar ante el Instituto, entre otros:
  • Documento que legalmente acredite la adquisición y en caso de vehículos extranjeros el documento que acredite la importación definitiva.
  • Identificación oficial vigente del propietario.
  • Clave Única de Registro de Población, tratándose de persona física de nacionalidad mexicana, o el documento que acredite su legal estancia en el país para personas físicas extranjeras.

 

 

 

  • Se proponen atribuciones al Organismo Parques y Vida Silvestre de Nuevo León, quien será el encargado de ejecutar y evaluar, las políticas y los programas relacionado con el uso adecuado de los vehículos recreativos todo terreno en bienes y zonas prioritarias, para la conservación ambiental de jurisdicción estatal; dicho organismo podrá convenir con los grupos empresariales dedicados a la venta de vehículos recreativos todo terreno, a fin de crear conjuntamente

 

 

  • manuales sobre ética ambiental y social, así como el uso adecuado de estos vehículos en zonas de jurisdicción estatal; por otra parte, dicho  organismo será el encargado de aplicar las sanciones administrativas por infracciones a esta Ley relacionadas con la protección al ambiente.

 

 

 

  • Se proponen atribuciones a los Ayuntamientos, a los Presidentes municipales, así como de a las Dependencias o cuerpos de tránsito municipal. En relación a los Ayuntamientos se contempla que establezcan programas permanentes para la prevención de accidentes y orientación de los conductores de vehículos recreativos todo terreno al desplazarse en las vías públicas; así como ejecutar políticas y programas de vialidad en las zonas urbanas y rurales por donde exista mayor tránsito de los vehículos recreativos todo terreno.

 

 

 

  • Las Dependencias o cuerpos de tránsito municipal, vigilarán cumplimiento de la presente Ley, aplicaran las medidas cautelares o preventivas en los casos en que sea procedente y deberán procurar con todos los medios disponibles, la prevención de los hechos y accidentes de tránsito o que se cause algún daño a las personas o a sus bienes.

 

 

 

  • Un aspecto fundamental, es el relacionado a las obligaciones de los conductores, las cuales se encuentran señaladas en el Capítulo VI, estableciendo que para poder circular en vehículos recreativos todo terreno, se deberá cumplir entre otros con lo siguiente:
  • Ser acompañados, en su caso, solo por el número de personas de acuerdo a los asientos con los que cuente el vehículo.
  • Llevar el casco debidamente colocado y cinturón de seguridad tanto el conductor como en su caso los tripulantes, siempre que el vehículo esté en movimiento.
  • Contar y portar la tarjeta de circulación.
  • Contar con la póliza o constancia de seguro que garantice por lo menos los daños a terceros.

 

 

 

  • Se señalan diversas prohibiciones para los conductores de este tipo de vehículos destacando entre otras:
  • Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de cualquier sustancia psicotrópica que altere el estado de alerta.
  • Permitir que conduzca el vehículo de su propiedad una persona menor de 16 años de edad.
  • Realizar cualquier tipo de competencia no autorizada en la vía pública.
  • Transportar animales sin los dispositivos adecuados de sujeción.
  • Utilizar teléfonos celulares o cualquier otro que propicien distracciones al conducir; utilizar, o facilitar para su uso, los medios

 

 

  • de identificación vehicular en vehículos distintos a los que les fueron expedidos.
  • Realizar actividades ruidosas provenientes de aparatos de sonido en unidades móviles, que rebasen los límites permitidos por las Normas Oficiales Mexicanas.

 

 

 

  • Un tema de suma importancia, es el equipamiento con el que deben y no deben contar los vehículo recreativo todo terreno; en primer lugar como requisito para poder circular deberán contar con placa de circulación; con Faros principales delanteros, Lámparas posteriores, Cinturones de seguridad para todos los ocupantes, Espejos retrovisores y Sillas porta-infante, en su caso.

 

 

 

  • Se prohíbe que este tipo de vehículos, cuando circulen en la vía pública, porten entre otros los accesorios o artículos siguientes: Radios que utilicen la frecuencia de la Dependencia de Tránsito o cualquier otro cuerpo de seguridad; Sirenas, aparatos que emitan sonidos semejantes, torretas, así como accesorios de uso exclusivo para vehículos policiales, de emergencia y del ejército; luces estroboscópicas en la parte delantera, así como blanca y roja en la parte posterior y Mofles directos, rotos o que emitan un ruido excesivo.

 

 

 

  • Cuidado al medio ambiente: Se incluyen acciones específicas relacionadas a la protección de la flora, fauna y mantos acuíferos; así mismo, hay que aclarar que se establece la creación de un fondo ambiental, el cual servirá para la realización de acciones y medidas de protección, preservación, inspección, vigilancia y restauración del medio ambiente así como para el desarrollo del estudio del Ordenamiento Turístico del Territorio y programas de planeación ecológica, aclarando que dicho fondo no repercutirá en el presupuesto del Gobierno del Estado, esto en virtud de que el mismo se creara con los recursos obtenidos por las infracciones que imponga el Organismo Público Parques y Vida Silvestre de Nuevo León, así como los recursos obtenidos por concepto de cambio de propietario de los vehículos recreativos todo terreno.

 

 

 

  • Se establece un capítulo muy completo de infracción y a su vez, se propone darles oportunidad a los ciudadanos para que puedan presentar denuncias ante las autoridades correspondientes, sobre todo aquellos actos que atenten contra el cuidado y preservación del medio ambiente e incumplimiento de las normas de tránsito.

 

 

Tags: AllendecuatrimotosLey que regula el uso de vehiculos recretivosmarco gonzalezMontemorelosMonterreyNuevo LeónRayonesRZDRZDsSANTIAGOTrimotostubularesVehículos Recreativos
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