Se especifica también el derecho humano de acceso a la información comprendido para solicitar, investigar, difundir y obtener información bajo los términos que la ley establece
El objetivo de la recién entrada en vigor, Ley Federal de Transparencia y Acceso ala Información Pública, es dotar de lo imprescindible dentro de lo federal, para que el derecho de acceso a la Información Pública bajo poder de toda autoridad, organismo y entidad sea parte de los poderes Legislativo, Ejecutivo e incluso Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fondos públicos y fideicomisos sea garantizado y confiable.
En el contenido de lo ahora aplicado, implica también cualquier persona física o moral, así como sindicatos que perciban recursos públicos, federales o desempeñen actos de autoridad.
La nueva normativa precisa que toda la información es pública, y todo individuo puede tener acceso a ella; consultar documentos, adquirir copias o hasta reproducciones gráficas o electrónicas, ya sean certificadas o simples, para una revisión tan minuciosa como el usuario considere; sin argumentar las intenciones detrás de su escrutamiento en la información ahora pública, la cual, sólo en casos extravagantes podrá ser reservada de forma temporal por razones de interés público, seguridad nacional o sólo como confidencial.
Se especifica también el derecho humano de acceso a la información comprendido para solicitar, investigar, difundir y obtener información bajo los términos que la ley establece, además de la Constitución Política local y acuerdos internacionales en los que México esté relacionado.
En la iniciativa se trataron conceptos desde Disposiciones generales, Obligaciones de transparencia; Apertura gubernamental y la cultura de la transparencia, información clasificada; órganos responsables de hacer valer el acceso a la información en manera congruente a la ley y los mecanismos de operación necesarios para la implementación de los preceptos legislativos.
El acceso a la Información Pública es gratuito y el requerimiento remunerativo corresponderá únicamente a la modalidad que haya sido especificada por el usuario para la entrega de reproducción solicitada, el cual, no podrá ser excesivo ya que la misma ley contempla la necesidad para los obligados de reducir los costos por reproducción y poner la información a disposición de los particulares vía electrónica o electromagnética.
Se estipula en los puntos de esta ley que la información deberá explicarse en manera clara, con un lenguaje que posibilite la comprensión del cliente.
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