Esta medida aplicará para embargar el 10% de la subcuenta a los deudores alimetarios que estén desempleados y no tengan otros recursos para cumplir con su pensión alimenticia.
Tras analizar la prohibición de embargo que establece el párrafo tercero del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), autorizó permitir el embargo a la subcuenta de retiro de las Afores, pero sólo en casos para pagar pensiones alimenticias.
Este párrafo establece que “los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores afiliados serán inembargables”, sin embargo, prohibición de recursos no deriva del artículo 123 constitucional, que prevé el derecho de las personas trabajadoras a la seguridad social.
Por este motivo la Corte resolvió que cuando los deudores alimenticios se encuentren en situación de desempleo y que no cuenten con ingresos o bienes, un juez autorice el embargo de parte de los recursos depositados en las subcuentas de retiro de las Afore para cubrir la pensión alimenticia de menores.
Para que el embargo pueda aplicar, además de estar desempleado, el deudor alimentario no debe haber hecho aportaciones voluntarias a su Afore, de las que tendría que tomarse el dinero de manera preferente.
«Nada impide que de manera excepcional dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos, esto para garantizar los alimentos de un hijo menor del trabajador titular de la cuenta individual», explicó al considerar que un veto total a cualquier embargo es contrario al interés superior de los menores.
Fnalmente, la Sala estimó que no hay impedimentos para que dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos, es decir la cantidad que resulte menor entre 75 días del propio sueldo básico del trabajador de los últimos 5 años, o el 10% del saldo de la propia subcuenta a partir de 46 días naturales de estar desempleado.















