La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó con cuatro votos a favor y uno en contra, el consumo recreativo de la mariguana.
El proyecto discutido el día de hoy, fue realizado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, que fue aprobado bajo el argumento que la prohibición para fines lúdicos y recreativos es una medida desproporcionada para el derecho que tienen las personas a decidir.
El ministro, Pardo Rebolledo, alegó que el proyecto de sentencia no aborda lo vital para el consumo y es la manera de obtener la semilla de la mariguana.
Dicha propuesta, no constituye una autorización para la comercialización de marihuana, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos.
El proyecto elaborado por Zaldívar, califica que la Ley no permite el uso recreativo, sino que elude criminalizar la portación en cantidades mínimas y que tampoco permite su cultivo para uso personal. El Ministro también sostiene que con la Ley como hoy está redactada, afecta derechos fundamentales y no explora alternativas menos extremas para regular el consumo y prevenir las afectaciones que generan.
Así mismo, Zaldívar, señaló que el que se permita tener cantidades mínimas de mariguana, no consagra de ninguna manera una autorización o un derecho al consumo personal en los términos en los que lo solicitan los quejosos, puesto que además de que únicamente se limitan a despenalizar el consumo en una cantidad muy pequeña, dichos preceptos no permiten la realización de las otras actividades correlativas al consumo, como siembra, cultivo, cosecha, preparación, transporte, etc.
Este proyecto tuvo origen debido a que diversas personas solicitaron a la Cofepris una autorización para consumir marihuana de forma regular y personal, con fines lúdicos o recreativos y, realizar las actividades correlativas al auto-consumo: sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana. En el entendido de que su petición excluía expresamente los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma.
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