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Comisión aprueba reforma a la Ley de Promoción de Valores y Cultura

Dicha iniciativa fue presentada en pleno por el diputado local perteneciente a la bancada del PRI, Eugenio Montiel Amoroso

Durante la sesión de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en el Congreso del Estado de Nuevo León aprobó por unanimidad de los integrantes llevar a cabo las reformas a los diferentes artículos de la Ley para la Promoción de Valores y Cultura de la Legalidad, esto con el objetivo de sancionar a los servidores públicos que usen un vocabulario inapropiado o altisonante en eventos públicos de los mismos.

Esto a causa de los funcionarios públicos que han utilizado vocabulario inapropiado o altisonante en eventos públicos.
En la reforma indica el concepto del uso correcto del lenguaje por lo que es la obligación de los servidores públicos, esto para que el funcionario tenga un trato adecuado, digno y respetuoso hacia la sociedad.

El presidente de dicha comisión, el diputado Héctor García García, señaló que en los cambios que se contemplan en dicha ley se propone que el ejecutivo estatal, Jaime Rodríguez Calderón, como el presidente honorario del Consejo de Valores tendrá que poner el ejemplo de un buen uso del lenguaje.

En el dictamen indica que tiene como objetivo establecer marcos de referencia, los mecanismos, instrumentos y lineamientos del programa para fomentar y promover los valores universales en el Estado regiomontano.

«El Estado a través de los Servidores Públicos fomentará el uso correcto del lenguaje, evitando el uso inapropiado del mismo en actos oficiales, lo cual en caso de ser violentado deberá ser sancionado conforme a la ley», inquiere el dictamen.

De la misma manera puntualiza que dicho consejo tendrá la capacidad de recibir denuncias por parte de cualquier ciudadano del Estado contra algún servidor público que use indebidamente.

Dicha iniciativa fue presentada en pleno por el diputado local perteneciente a la bancada del PRI, Eugenio Montiel Amoroso, mismo que pidió se hicieran las reformas en los artículos 1 y 7 y de una adición de un párrafo segundo en el artículo 3 y una fracción de XV y XVI del artículo 9 de la Ley estatal para la Promoción de Valores y Cultura de la Legalidad.

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