CdMx.- Los ministros de La Suprema Corte de Justicia avalaron imponer como castigo la prisión para quienes de forma injustificada omitan pagar la manutención de sus hijos o cónyuge en Nuevo León.
Durante sesión votaron a favor de declarar legal un artículo del Código Penal que establece una pena de seis a cinco años de prisión a quienes incurran en esta falta, al considerarla un abandono.
El fallo fue realizado por el ministro José Ramón Cossío Díaz quien señaló que el Código local busca proteger a la familia sin que para el pago de pensión alimenticia deba existir una sentencia o resolución judicial que obligue a quién debe cumplir con este deber.
«Cuando se originare con motivo de cualquier acto o condición jurídica, se protege tanto al cónyuge como a los hijos; mientras que por otro lado, existe un tipo penal ex profeso para aquéllos que hubieren incumplido con el pago de la pensión alimenticia a la que fueron condenados con motivo de un litigio», indica la sentencia.
La obligación de pagar alimentos, indicó el ministro, es un deber moral que se ha incorporado al sistema jurídico por considerar que es de orden público e interés social al procurar la subsistencia de los miembros de la comunidad.
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